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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 162
NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 162
La falta de forma establecida por la ley, no produce la inexistencia ni determina la nulidad absoluta del acto, sino sólo la relativa. Las nulidades de esta categoría, están íntimamente ligadas al interés de la persona para cuya protección fueron establecidas, y a la cual corresponde privativamente tomar la iniciativa para confirmar o destruir el acto anulable.
Precedentes
Amparo civil directo 4643/43. Ocampo Leobardo S. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.