Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 172
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 172
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en el juicio de amparo es parte el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal o cualquiera de las partes en el mismo juicio, cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento. En consecuencia, no debe admitirse como tercer perjudicado a quien se ostente como causahabiente de la contraparte del quejoso, puesto que la sustitución procesal no puede realizarse por primera vez en el amparo, sino ante la autoridad del fuero común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1115/45. Gutiérrez José. 5 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.