Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348421
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 179
APELACION, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 179
La resolución que declara desierto el recurso de apelación resuelve el fondo del negocio, ya que trae como consecuencia que cause ejecutoria el fallo apelado; por lo que tiene aplicación al caso, el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en cuanto establece, en su apartado final, que cuando una sentencia cause ejecutoria, no se admita recurso alguno. En consecuencia, el amparo interpuesto contra la resolución mencionada, queda comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5284/45. Vázquez de Arredondo Carmen. 5 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.