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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 181
REVOCACION EN EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO CONTRA PROVIDENCIAS DICTADAS EN EL CURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 181
El juicio de garantía no es manifiestamente improcedente, en los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, contra una providencia dictada en grado de revocación, en los autos de un juicio ejecutivo civil, aunque se haya pronunciado en ejecución de sentencia, pues si bien es cierto que el artículo 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que: "El recurso de queja tiene lugar: .... II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias", también lo es que el caso debe regirse por la regla de excepción consignada en el artículo 685 del mismo código, que dispone que de la resolución pronunciada en el recurso de revocación, no se admite más defensa que el recurso de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6000/45. Frías José Trinidad. 5 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.