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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 190
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA, AUNQUE SE HAYA DADO FIANZA EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 190
La autoridad responsable debe exigir del quejoso que otorgue caución bastante para responder al tercer perjudicado, de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar con la suspensión de la sentencia reclamada, independientemente de la fianza que haya otorgado para obtener el levantamiento de la providencia precautoria decretada en su contra, pues esta fianza responde de daños y perjuicios distintos de los que debe responder la caución que otorgue con motivo de la suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 152/45. Martínez Sabina. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.