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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 192
FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 192
Si el Juez Federal, al conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, no tuvo elementos bastantes para fijar la garantía a la que supeditó la suspensión y dichos elementos fueron de su conocimiento posteriormente, por la manifestación del quejoso, esto es bastante para considerar que se operó el hecho superveniente a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Amparo, para revocar, sin infracción legal de ninguna naturaleza, la interlocutoria de suspensión, por lo que toca al monto de la fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10138/42. Rodríguez Concepción. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.