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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 196
EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LAS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 196
Ante el conflicto de derecho que se plantea entre una revocación indebida llevada a cabo por el Juez del amparo y el desobedecimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte, indudablemente debe estarse al mayor interés social, que estriba en que sean exactamente cumplidas las resoluciones del mas Alto Tribunal de la República. Y si revocar la sentencia del Juez de Distrito que revoca la suspensión, que había concedido, sería dejar viva la suspensión concedida contra la ejecución de una ejecutoria de la Corte, debe confirmarse dicha interlocutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7102/40. Yada Domingo. 6 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.