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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 238
DOCUMENTOS PUBLICOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 238
Para la debida interpretación de la fracción VII del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, debe atenderse a la idea jurídica del legislador, que no puede ser otra que dar valor de documentos públicos a las ordenanzas, estatutos, reglas y actas, siempre que estuvieran aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados, y pertenecientes a las sociedades, asociaciones o universidades, así como a las copias certificadas que de dichos documentos se expidieron. No vale decir que las actas, estatutos, etc., de las sociedades, nunca son aprobadas por el gobierno, y que por lo mismo, no puede referirse a ellos la citada fracción, pues los hay que requieren tal aprobación, como acontece con los de las sociedades cooperativas (artículos 2o. y 46 de la ley relativa), y con las demás en que el gobierno tiene legal intervención.
Precedentes
Amparo civil directo 7432/44. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza", S. A. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.