Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348430
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 237
APELACION MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA ADHESION AL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 237
El artículo 1337 del Código de Comercio no faculta para adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, y en esta materia no puede aplicarse la legislación común, por no ser ésta supletoria de la ley mercantil, tratándose de recursos.
Precedentes
Amparo civil directo 7432/44. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza", S. A. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.