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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 238
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 238
Los jueces del orden común son soberanos en la apreciación de la prueba testimonial, la que escapa al control de la Suprema Corte, salvo que aquéllos alteren los hechos, quebranten las leyes reguladoras de la prueba o subviertan los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 7432/44. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza", S. A. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.