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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 286
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 286
La resolución que declara improcedente la queja interpuesta contra el auto que niega la suspensión del procedimiento civil, por la promoción de un incidente penal, no admite recurso ordinario alguno, pues no lo concede la legislación de Puebla, por lo que el amparo que se promueve contra dicha resolución, no puede reputarse improcedente, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 110/45. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.