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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 287
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 287
Contra el auto que niega la suspensión del procedimiento civil, por la promoción de un incidente penal, debe interponerse el recurso de revocación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, reformado por decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos veinte; por lo que debe estimarse arreglada a derecho la resolución de la responsable, en el sentido de que no pudo interponerse queja contra el auto de referencia, sin hacerse valer contra el mismo, el recurso de revocación que concede el citado artículo 487.
Precedentes
Amparo civil en revisión 110/45. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.