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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 356
DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE, QUE SON PARIENTES DE LOS CONYUGES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 356
En los juicios de divorcio, dada su naturaleza especial, debe concederse valor probatorio a los testimonios de parientes de las partes, ya que las causales del divorcio no siempre son conocidas por los extraños, sino por personas que conviven con los cónyuges o que, por la familiaridad, se dan cuenta de actos que quedan dentro de la discreción del hogar o que se realizan con la reserva consiguiente, para evitar que trasciendan y sean conocidos por el cónyuge inocente.
Precedentes
Amparo civil directo 7285/43. Ortiz de Pimienta Carmen. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.