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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 355
DIVORCIO, RECONCILIACION DE LOS CONYUGES DESPUES DE PROMOVIDO EL JUICIO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 355
Aun cuando el artículo 154 del Código Civil de Veracruz establece que la reconciliación de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, debe decirse que si precluyó el auto del Juez de primera instancia, que negó el sobreseimiento del juicio, porque la reconciliación no se denunció ante el propio Juez, el tribunal de alzada obró justificadamente al desestimar los agravios de apelación, relativos a esa reconciliación.
Precedentes
Amparo civil directo 7285/43. Ortiz de Pimienta Carmen. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.