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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 424
FIANZA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 424
La jurisprudencia publicada bajo el número 445 del Apéndice al tomo LXXVI, del Semanario Judicial de la Federación, conforme a la cual no es procedente la cancelación de la fianza, aun cuando el tercer perjudicado nada haya contestado respecto de la solicitud del quejoso, en el sentido de que se cancele la garantía correspondiente; es aplicable a la devolución del depósito constituido como garantía de la suspensión provisional, ya que negada la definitiva y no habiendo obtenido el recurrente la protección constitucional, pudieron ocasionarse al tercer perjudicado daños y perjuicios con la suspensión provisional, de los que está respondiendo el aludido depósito.
Precedentes
Queja en amparo civil 433/45. Reyes J. Concepción. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.