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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 428
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 428
Si en virtud de la suspensión, puede el quejoso disponer libremente de una finca, por si se le niega la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder por concepto de daños, del valor de la propia finca y por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre el monto de aquélla, durante el lapso de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 444/45. Díaz Serapio, sucesión de. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.