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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 432
MEDIDAS DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 432
Si los actos reclamados tienden a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad esta interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal, y consecuentemente, las medidas de apremio que el Juez responsable impone a los quejosos para hacer cumplir sus determinaciones que tienden a cumplimentar una sentencia ejecutoria, tampoco son susceptibles de ser suspendidas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5206/45. Cruz Lorenzo y coags. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.