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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 484
QUIEBRA, ACREEDORES QUE PUEDEN PEDIR LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 484
Es cierto que la calidad de acreedor deriva del derecho que alguien tiene para exigir de otro, cualquier género de prestación; pero el carácter de acreedor para poder constituir en quiebra a un comerciante, es muy especial y está bien connotado por las condiciones que exige la ley, al disponer que para la declaración de quiebra, se requiere la solicitud fundada de acreedor legítimo, que se encuentre comprendido dentro de lo dispuesto en el Código de Comercio. Ahora bien, el artículo 1415 de dicho código, establece en su fracción II, que el juicio de quiebra puede iniciarse por solicitud de uno o varios acreedores, conforme a las fracciones II y IV del artículo 952, y esta última disposición previene en su fracción I, que los comerciantes o negociaciones mercantiles se reputarán en estado de quiebra, si de hecho suspendieron el pago de sus deudas mercantiles o civiles, siempre que sean líquidas, de plazo cumplido, y consten en instrumento público o en documento privado reconocido, o bien si ejecutados por uno o más acreedores, no se encontraren bienes bastantes en que trabar ejecución. En consecuencia, para que pueda fundarse legalmente una petición de quiebra, se necesita ser acreedor de la naturaleza especial determinada por este precepto; por lo que debe estimarse que el hecho de haber promovido una demanda contra una negociación sobre entrega de una maquinaria, o en su defecto, el pago del valor que los promoventes le asignen, no basta dar a éstos el carácter de acreedores legítimos, en los términos de la ley mercantil, con acción suficiente para pedir y obtener la quiebra de la negociación demandada, ya que no están reclamando de ésta un crédito en numerario, líquido y exigible.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7526/40. Negociación Fabril de Soria, S. A. 16 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.