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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 510
PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 510
Si el Juez de Distrito acordó diferir la audiencia constitucional para determinada fecha, en tanto se entregaba a uno de los quejosos la copia certificada de constancias que pretendía rendir como prueba, y sin esperar a la fecha indicada para celebrar la audiencia de derecho, en la que hubiese oído a los interesados y recibido sus pruebas, sobreseyó en el juicio fuera de audiencia, atendiendo únicamente a la promoción de desistimiento y sobreseimiento presentada por quien se ostentó como sustituto procesal del otro quejoso, debe ordenarse la reposición del procedimiento, con apoyo en el artículo 93 de la Ley de Amparo, aplicable al caso, por analogía de razón, y revocarse el auto de sobreseimiento, sin prejuzgar sobre la resolución que debe pronunciar el Juez de Distrito, con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 98/41. Madrazo Miguel, sucesión de., y coag. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.