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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 545
OBLIGACIONES A PLAZO, FORMA DE COMPUTAR ESTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 545
El artículo 1850 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, establece que el plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1173 al 1177 del mismo código. El artículo 1175 dispone que cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro, y el artículo siguiente aclara que el día en que comienza la prescripción, se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo. Por tanto, si en una minuta de compraventa se señaló determinado plazo para que el comprador cumpliera su obligación de pagar el precio, dicho plazo debe contarse a partir del día en que se firmó la minuta y se presentó y ratificó ante el notario; y no a partir del día siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1175 y 1176 citados, por tratarse de un término que debe computarse por días de veinticuatro horas naturales, de los cuales debe contarse entero el primero.
Precedentes
Amparo civil directo 1148/45. Elizondo Eleuterio y coag. 18 de octubre de 1945. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.