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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348452
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 571

EMBARGO Y APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE, NO CABE SI SE TRATA DE EJECUTAR UN FALLO EN AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 571

Precedentes

Amparo civil en revisión 9619/43. García José Alfredo. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Registro digital (IUS): 348452