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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 571
EMBARGO Y APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE, NO CABE SI SE TRATA DE EJECUTAR UN FALLO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 571
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, estatuye que en caso de embargo o procedimientos de apremio contra bienes determinados, se sobreseerá todo procedimiento respecto de los mismos, inmediatamente que conste en autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que esos bienes están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo. Ahora bien, la disposición legal antes citada, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere a acciones privadas lisas y llanas, relativas a actos o contratos entre particulares y contra personas que no sean causahabientes de otras, que tengan responsabilidad pendiente; pero no al caso en el que el procedimiento de apremio sea consecuencia de una ejecutoria de esta Suprema Corte, que no constituye una acción de particulares, sino la satisfacción de una función pública, que constitucionalmente es imprescindible, de conformidad con la jurisprudencia que establece que la ejecución de las sentencias de amparo debe llevarse a efecto contra cualquier poseedor de la cosa detentada, aun cuando alegue derechos que pueden ser incuestionables, pero que no fueron tenidos en cuenta al dictarse la ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9619/43. García José Alfredo. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.