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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 572
PODERES, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 572
No hay por qué inscribir en el Registro de Comercio el testimonio del poder conferido por el quejoso, al promovente del juicio de garantías, si aquél no tiene el carácter de comerciante, ni se trata de poderes generales conferidos a gerentes, factores o dependientes, que deban registrarse. Por otra parte, si el poder se otorgó en el extranjero, es bastante que haya sido protocolizado por mandato judicial, previa la legalización de firmas, para que se estime que el quejoso ha sido bien representado en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9619/43. García José Alfredo. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.