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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 597
DEPOSITARIOS EN JUICIOS MERCANTILES, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 597
Los preceptos del Código de Comercio, que establecen recursos, tienen el carácter de limitativos, es decir, no cabe la aplicación supletoria de la legislación común, y además, es tesis sostenida invariablemente, la de que esa clase de defensas sólo pueden hacer uso las partes. Ahora bien, el depositario de los bienes embargados en un juicio ejecutivo mercantil, no tiene el carácter de parte litigante, y por lo mismo, contra el acuerdo que lo remueve de su cargo, no puede hacer uso del recurso de revocación, que establece el artículo 1334 del código citado; por lo que si el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo interpuesta por dicho depositario, estimando que debió agotar el recurso de que se trata, debe revocarse la resolución del inferior, para el efecto de que la demanda sea admitida y tramitada en términos de ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6701/45. Ovando de Pérez Rosa. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.