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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 616
TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 616
Tratándose del emplazamiento para el juicio de garantía, la notificación respectiva tiene que ser personal, y en tal virtud, si se ignorare el domicilio del tercer perjudicado, la notificación y emplazamiento de que se trata debe practicarse con arreglo al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 2o. de ésta, pero no por medio de la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 376/45. Avenier Miguel. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.