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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 618
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 618
No puede la autoridad responsable exigir como monto de la garantía, sino la cantidad que sea bastante para responder por los daños y perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado con la suspensión, y no mayor cantidad; sin que obste en contrario la argumentación de dicha responsable en el sentido de que lo hace en ejercicio de facultades discrecionales.
Precedentes
Queja en amparo civil 484/45. Lázzeri Casiano. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.