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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 619
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ADMISION INDEBIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 619
El auto en el que el Juez de Distrito previno a la tercera perjudicada exhibiera el cuestionario conforme al cual debían ser examinados los peritos, es de naturaleza trascendental y grave, que causa al quejoso perjuicios no reparables en la sentencia definitiva y respecto del mismo no es procedente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la Ley de Amparo, razón por la que debió haber interpuesto en su contra el recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción VI, de la propia ley; y el hecho de que la tercera perjudicada haya exhibido el cuestionario respectivo, dentro del término que se le fijó, en nada modificó la ilegalidad de la promoción, ni perfeccionó en forma alguna el procedimiento; pero si en lugar de interponer el quejoso el recurso de queja en contra del precitado auto, lo consintió, el auto posterior en que el Juez se negó a desechar dichas pruebas, y que fue combatido en la vía de queja, siendo consecuencia de aquél; que causó estado, jurídicamente no puede ocasionársele agraviado al repetido quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 388/45. Bedriñana viuda de Hernández Constantina. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.