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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 627
HEREDEROS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA DECLARACION QUE LOS RECONOCE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 627
El hecho de que en la resolución, motivo del amparo, se haya reconocido a una persona como heredera, no ocasiona a los demás herederos, perjuicios de difícil reparación, por no prejuzgar sobre sus derechos a heredar; además, de otorgarse la suspensión sobre tal resolución, se suspendería el procedimiento en el juicio sucesorio, lo que es indebido y contrario a lo establecido como jurisprudencia, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por cuanto a que el heredero reconocido puede ejecutar actos de administración, etcétera, que lesionen los intereses del recurrente, tales hechos deben estimarse como futuros e inciertos, ya que en la junta de herederos sería donde se eligiera el albacea de la sucesión, y la designación podría no recaer en dicha persona.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5092/45. Gutiérrez Becerril Reynaldo. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.