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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 640
NULIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 640
La resolución que desecha un incidente de nulidad es análoga a la señalada en la fracción V del artículo 159 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales y, por lo mismo, contra ella no cabe el amparo indirecto, pues tratándose de violaciones a las leyes sustanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, las mismas sólo son reclamables en amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8450/39. Llaca Constantino. 22 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562. Bajo el rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE."