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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 727
PRESCRIPCION POSITIVA, RESPECTO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTERIORMENTE POR PERSONAS INTERPOSITAS DEL CLERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 727
La posesión en concepto de propietario constituye un hecho jurídico y no un acto jurídico. El título de posesión que fundamenta, se considera bastante para adquirir y transmitir el dominio, es subjetivamente válido, y esta situación subjetiva, que presume la ley y que el opositor debe destruir con pruebas directas, no es un efecto jurídico que se derive de la validez objetiva del título de propiedad por virtud del cual adquiere un poseedor determinado, sino que es una simple cuestión de hecho, esencialmente interna. De considerarse que sólo aquellos que poseen con título objetivamente válido, es decir, perfecto con arreglo a derecho, pueden adquirir por prescripción, ésta resultaría absolutamente inútil, ya que se partiría de la hipótesis de que el título es perfecto. Por consiguientes, la posesión en concepto de propietario, puede existir como situación netamente subjetiva, para adquirir por prescripción el dominio de un inmueble, aun cuando uno de los títulos anteriores o de los actos jurídicos que le sirvieron de antecedentes, hayan sido nulos o inexistentes, por haber intervenido en ellos personas interpósitas de la iglesia Católica. Por otra parte, siendo la buena fue y el concepto de propietario o animus domini a que el alude la ley, para los efectos de la prescripción positiva, esencialmente subjetivos, la mala fe del causante o el hecho de que no hubiera tenido tal animus, no perjudica al causahabiente a título particular; de manera que la circunstancia de que quien era interpósita persona del clero, no haya tenido el animus domini, no impide ni puede impedir que un posterior adquirente lo haya tenido por virtud de la compra del inmueble que hizo a tercera persona, y del mismo modo, la mala fe del causante, no implica mala fe en el causahabiente a título particular.
Precedentes
Amparo civil directo 4648/35. Estrella viuda de Fregoso Plácida. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en este juicio por encontrarse disfrutando de licencia. Ponente: Vicente Santos Guajardo.