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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 728
NULIDAD DE ACTOS EJECUTADOS CONTRA EL TENOR DE LEYES PROHIBITIVAS (IGLESIA, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 728
No es exacto que sean inexistentes los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, como lo es la fracción II del artículo 27 constitucional, que prohibe la adquisición de bienes raíces por la iglesia, pues de manera expresa el artículo 8o. del Código Civil del Distrito Federal, en relación con el artículo 2225 del mismo ordenamiento, califica de nulos tales actos.
Precedentes
Amparo civil directo 4648/35. Estrella viuda de Fregoso Plácida. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en este juicio por encontrarse disfrutando de licencia. Ponente: Vicente Santos Guajardo.