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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 735
LITIS CONTESTATIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 735
Conforme al sistema procesal vigente en el Distrito y Territorio Federal y a las reglas de interpretación de los contratos, ni el Juez de primera instancia, ni el tribunal de apelación pueden ampliar los términos de la acción y, consiguientemente, de la demanda, dándole un fundamento que no invocó el actor; y menos aún es jurídico interpretar, a base de presunciones, que lo reclamado por el demandante, fundándose en la existencia de determinados contratos, puede considerarse probado en juicio, no obstante que de los hechos y pruebas resulte que las prestaciones reclamadas tienen su origen o causa jurídica, en un contrato diverso.
Precedentes
Amparo civil directo 5809/41. Dublán y Schwabe, Sociedad Civil. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro voto. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.