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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 737
JURISDICCION VOLUNTARIA, VALOR DE LAS NOTIFICACIONES EN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 737
Si en vía de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial, atendiendo la petición de una persona, acordó se notificara que se daban por terminados los contratos de arrendamiento celebrados con los quejosos, y el deseo de la arrendadora de que se le desocuparan los locales, no se les notificó un acto de autoridad ordenado haciendo uso de su imperio y, por consecuencia, las partes notificadas están en libertad de cumplir o no con la petición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10257/42. Tamayo Angela. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.