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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 765
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 765
El problema de la aplicación de las leyes en cuanto al tiempo, descansa en la distinción entre el efecto inmediato y el retroactivo de las mismas, consistiendo, el primero, en la aplicación de la ley en el presente, y el segundo, en el pasado. El principio general es el de que la aplicación de la ley es inmediata, esto es, que se aplique en el presente, de manera que una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho ya realizado.
Precedentes
Amparo civil directo 173/42. Le-Vaseur Fernando. 25 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto, por encontrarse disfrutando de una licencia. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.