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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 787
EVICCION, RENUNCIA AL SANEAMIENTO, EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 787
Conforme al artículo 2056 del Código Civil del Estado de Veracruz, para que el enajenante no responda de la evicción, se requiere que el adquirente renuncie al saneamiento, con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias. Este precepto se refiere indudablemente a una renuncia expresa, al requerir pacto especial en tal sentido y exigir, además, que el adquirente declare conocer los riesgos de evicción y que se somete a sus consecuencias; por lo que si en el caso no hubo tal renuncia expresa, el solo conocimiento que el adquirente del predio hubiera tenido respecto a que estaba en trámite un expediente de dotación de ejidos, no libraba al vendedor de responder de la evicción.
Precedentes
Amparo civil directo 75/45. Galván Flavio D. y coags. 26 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.