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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 791
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 791
Los recursos de apelación, revocación y queja que establecen los artículos 422, 427 y 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, son para los casos ordinarios, es decir, establecen una regla general que tiene su excepción cuando se trata de la resolución en que se otorguen alimentos provisionales, pues de acuerdo con el artículo 696 del mismo código, tal resolución no admite más recurso que el de responsabilidad del Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9300/43. Ambriz Pedro. 26 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.