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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 792
LEGITIMACION DE HIJOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 792
Tratándose de la legitimación de hijos, por subsecuente matrimonio de los padres, no se necesita el reconocimiento del padre si se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento de aquéllos, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 409 y 411 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9300/43. Ambriz Pedro. 26 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.