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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 846
JURISDICCION VOLUNTARIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 846
Conforme al artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, "si a lo solicitado o resuelto (en las diligencias de jurisdicción voluntaria) se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el negocio se hará contencioso". De manera que conforme a esa disposición legal, no es preciso que el opositor figure como parte en esas diligencias, sino que basta que, aún sin haber sido citado y oído en las mismas, se considere con derecho para oponerse, con motivo fundado, para que el negocio se haga contencioso, y, por lo mismo, para que ese opositor tenga la oportunidad de promover el juicio correspondiente en el que podrá defender sus derechos, juicio que tendrá por resultado final el de que la resolución respectiva, sea modificada, revocada, nulificada o confirmada, según resulte procedente. Ahora bien, conforme al artículo 73, fracción XIII, el juicio de amparo es improcedente contra tales resoluciones judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4471/45. Mejía González Juvencio. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.