Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348488
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 853
HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 853
Por acto superveniente debe entenderse, no sólo el que cronológicamente acontece con posterioridad al tiempo en que el Juez de Distrito conoce de la suspensión, sino aquel que era desconocido por el Juez Federal en el momento de otorgarla; no el que sucede ante la autoridad responsable, sino el que conoce el Juez de Distrito en forma distinta, a como lo conoció cuando resolvió el incidente por primera vez, pues el efecto de la suspensión es mantener viva la materia del amparo y está obligado a tener en cuenta muy especialmente, las circunstancias reales del hecho, tal cual existen.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5836/45. Cid del Prado Isauro. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte común, jurisprudencia número 314, página 520 con el rubro: "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. SE FUNDA EN HECHOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN.".