Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 867
MATRIMONIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE SU NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 867
De acuerdo con la fracción IV del artículo 156 del Código de Procesamientos Civiles del Distrito Federal, tratándose de una acción de estado civil, como lo es la nulidad de matrimonio, es competente para conocer del juicio relativo, el Juez del domicilio del demandado, pero si aparece con tal carácter, un Juez de Registro Civil, como malamente podría obligársele a que con tal carácter, éste, como funcionario público, tuviera que someterse a una autoridad judicial distinta de la del lugar en que ejerce sus funciones, no pudiéndose dividir la continencia de la causa, debe declararse competente a la autoridad del lugar en que dicho Juez del registro ejerce, aunque el demandado tenga su domicilio en otro lugar.
Precedentes
Competencia 28/45. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Silao, Guanajuato. 30 de octubre de 1945. Mayoría de trece votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.