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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 972
JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 972
Conforme al artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; ahora bien, si la petición de la recurrente, llevaba implícita la privación de la patria potestad de la madre de una menor, independientemente de que existieren o no causas que motivaran esa pérdida, esto hace que evidentemente tal pretensión no sea de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4936/45. Polo Delfina. 6 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.