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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 974
ARRENDAMIENTO, TERMINOS DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 974
Si bien es cierto que el artículo 1365 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, comprendido en el capítulo de la jurisdicción voluntaria, ordene que si a la solicitud promovida, se opusiera alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, también es verdad que en la especie si cuando el arrendador se opuso al procedimiento estatuido por los artículos 3032 y 3033 del Código Civil de Zacatecas, aquél había quedado terminado al hacerse la notificación respectiva, consiguientemente, todos los derechos que pretendiera hacer valer, los podría ejercitar en el juicio que indiscutiblemente debe promover el propietario, su arrendador, al hacer valer sus derechos para la rescisión del contrato celebrado con dicho arrendatario, al tratar de que éste desocupe el local arrendado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5761/45. Rodarte de Zesati Rosario. 6 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.