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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1001
NULIDAD RELATIVA, TRATANDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS SIN LEGITIMA REPRESENTACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1001
El artículo 1802 del Código Civil del Estado de México, establece que los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no sea su legítimo representante, serán nulos a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. Este precepto considera que los contratos a que el mismo se refiere, están viciados de nulidad relativa y son susceptibles de ratificación; debiéndose hacer notar que la acción de nulidad sólo puede ser intentada por las personas en cuyo favor estableció la ley dicha nulidad, y no por un tercero. En consecuencia, es inexacto que la nulidad de los contratos de que se trata sea absoluta, por falta de consentimiento, porque conforme a la doctrina y a la ley, esa nulidad sólo es relativa. Por otra parte, tratándose de actos o contratos celebrados con todas las formalidades establecidas por la ley, debe aplicarse la regla general de derecho según la cual "el acto debe interpretarse de manera que más bien valga que deje de ser".
Precedentes
Amparo civil directo 5242/45. Olmedo Cristóbal I. L. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.