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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1015
PAGARES, EXCEPCIONES PERSONALES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1015
Si la demanda se apoyó en un pagaré que no fue endosado, es decir, que no entró a la circulación, el demandado estaba facultado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para oponer las excepciones personales que tuviera en contra del actor. Por tanto, es inexacto que el Juez, para dictar su sentencia, sólo debiera examinar si el pagaré base de la acción constituye un verdadero título de crédito, sin tomar en cuenta si se había, o no, comprobado la existencia del préstamo, y sin estudiar las excepciones personales opuestas por el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 466/38. Barbosa Fernando B. 8 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.