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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1017
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1017
Conforme a los artículos 719 y 720 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, el apelante debe expresar agravios y en caso de que no los exprese en el término de la ley, se tendrá por desierto el recurso; por lo que es claro que la sentencia de segunda instancia sólo debe estudiar los agravios reclamados por el recurrente, sin ocuparse de cuestiones que no fueron sujetas a su resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 2713/44. Quintero Dominga y coag. 8 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.