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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1019
APELACION, ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1019
Si la resolución que admitió el recurso de apelación, fue atacada por medio del incidente de apelación mal admitida y resuelta confirmando la calificación del grado hecha por el inferior, la procedencia del recurso quedó establecida en forma definitiva y, por tanto, el tribunal debió entrar al fondo del negocio, resolviendo sobre la confirmación, modificación o revocación de la materia propia del auto apelado; pero sin que le fuera dable, aun esgrimiendo nuevos razonamientos, volver sobre la primera decisión, puesto que esto implica en el fondo una revisión de propia autoridad, al margen de la actividad propia de las partes, desarrollada mediante el uso de las defensas legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4546/45. Bello Gonzalo. 8 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.