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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1044
SOCIEDADES MERCANTILES, DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS SOCIOS PARA SUSCRIBIR NUEVAS ACCIONES, EN CASO DE AUMENTOS DE CAPITAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1044
El artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece: "Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial, del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social". Este precepto concede un derecho de preferencia a los socios, que es una variante del derecho del tanto, y debe entenderse que los quince días a que el mismo alude, son naturales y contínuos, pues cuando se fija un término, éste debe computarse en la forma indicada, salvo que la ley, de modo expreso, excluya o exceptúe algunos días por considerarlos inhábiles. La doctrina es clara en el sentido de que, en la actualidad, se calcula el tiempo de un modo contínuo, sin exclusión de los días festivos, y tratándose de actuaciones judiciales se exceptúan esos días, por la interrupción de los servicios en los tribunales, durante los mismos días. Además, la Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias, que solamente por exclusión o excepción expresa de la ley, pueden dejar de computarse en los términos, los días que la misma ley determine, porque surge entonces la inhabilitación, por mandamiento legal. En consecuencia, la recta interpretación del citado artículo 132, es en el sentido de que los quince días que fija como término para ejercitar el derecho de preferencia que crea, deben computarse como días naturales y contínuos. Esto no obstante, es necesario advertir que ese término debe estimarse como el mínimo que la sociedad puede conceder a los socios interesados en la suscripción de acciones, de modo que no puede disminuirlo, pero sí ampliarlo, ya que esto redunda en un mayor beneficio para los socios; y si lo amplía, otorgando quince días hábiles, puede también determinar que el cómputo del término se haga a partir del día de la publicación de la convocatoria, pues esto no está prohibido por la ley, y no hay inconveniente en admitirlo, si con ello no se reduce el mínimo del plazo legal.
Precedentes
Amparo civil directo 9937/44. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.