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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1064
PRIMERO DE SEPTIEMBRE, NO ES DIA INHABIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1064
El día primero de septiembre no está señalado oficialmente como feriado, para que pudiera sostenerse que no deba computarse en el término para la promoción del amparo; y en todo caso, para considerarlo así, sería necesario que el quejoso hubiera comprobado que, de hecho, se suspendieron las labores en el Juzgado de Distrito, sin que hubieran quedado guardias para recibir las promociones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7589/45. Gómez Andrés Angel, sucesión de. 9 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.