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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1067
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1067
La jurisprudencia que aparece publicada en las páginas 221 y 222 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 192, en el sentido de que "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse u ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", ha sido aclarada por esta Suprema Corte, estableciendo: que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo 487/45. Mayorga José A. 10 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.