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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1082
SUCESIONES, DERECHOS HEREDITARIOS A UN BIEN DETERMINADA TRANSMISION DE LOS (COMPRAVENTA, LEGISLACION EN TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1082
Al transmitir un heredero su derecho a un objeto determinado de la sucesión, no celebra el contrato de cesión de derecho hereditarios, sino el de compraventa. La determinación de las normas positivas que regulan el contrato, debe hacerse con abstracción de las palabras que las partes hayan puesto para denominarlo y aún de la omisión de cláusulas esenciales, conforme a lo prevenido por el artículo 1310 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, adoptado en el Estado de Tamaulipas. Según doctrina tradicional, seguida por el Código Civil de mil novecientos cuarenta, vigente en el Estado de Tamaulipas (artículo 2031), la "cesión" se gobierna por las disposiciones del acto jurídico en el cual hubo de originarse. La consecuencia será, por tanto, que el derecho del cesionario, a contar de la fecha de la transmisión, recaiga sobre un objeto precisamente determinado, y no la de que sea ineficaz el contrato al que las partes dieron figura de cesión de derechos hereditarios.
Precedentes
Amparo civil directo 4301/39. Jáuregui viuda de Jáuregui Emilia, sucesión de. 12 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.