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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1083
CESION DE DERECHOS, ENTREGA DEL TITULO EN CASO DE (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ADOPTADA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1083
El artículo 1628 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, adoptado en el Estado de Tamaulipas, establece: para que el derecho cedido pase al cesionario, es requisito indispensable la entrega de título en que se funde el crédito, cuando conforme a la ley, sea necesario el título para la validez del crédito, o cuando, sin serlo, se hubiera extendido. Ahora bien, los derechos hereditarios correspondientes a un heredero, sobre bienes de la sucesión, no son de los que requieren para su validez la existencia de un título formal. Por otra parte, el citado precepto deriva del artículo 1689 del código napoleón, motivo por el cual es aplicable, para la interpretación de aquél, la doctrina elaborada con relación al último (Planiol y Ripert). Conforme a dicha doctrina, el requisito indispensable consistente en la entrega del título (exigencia abolida ya en nuestra moderna legislación), no es realmente una condición de validez del contrato, sino mas bien una obligación accesoria.
Precedentes
Amparo civil directo 4301/39. Jáuregui viuda de Jáuregui Emilia, sucesión de. 12 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.